- El objetivo de esta reforma al Bando Municipal es procurar la salud de quienes viven o transitan por territorio local
- Los infractores a las nuevas disposiciones deberán cumplir trabajo comunitario
COACALCO DE BERRIOZÁBAL.- Como protección a la salud de la ciudadanía que vive o transita por el municipio de Coacalco, el Cabildo aprobó reformas al Bando Municipal 2020 para que el uso de cubrebocas en territorio local sea de uso obligatorio a partir del jueves 13 de agosto.
En sesión ordinaria de Cabildo, el Alcalde Darwin Eslava destacó que el objetivo de esta reforma al Bando Municipal es garantizar a los ciudadanos que a cualquier lado al que vayan, las personas usarán cubrebocas, reforzando así las medidas preventivas implementadas desde el inicio de la pandemia por Covid-19.
Puntualizó que la decisión de hacer obligatorio el uso de cubrebocas o careta, es en congruencia con la recomendación general 02/2020 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y considerando que el número de contagios diarios en el municipio no ha bajado.
Darwin Eslava reconoció que con la reapertura de distintas unidades económicas la movilidad ciudadana en el municipio ha aumentado gradualmente, por lo que es obligación de las autoridades municipales establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce del derecho a la salud.
Con las adiciones aprobadas por el Cabildo y publicadas en la Gaceta municipal, el Bando Municipal queda de la siguiente manera:
Artículo 22. Son obligaciones de las y los habitantes y del municipio, las siguientes:
XXIII bis. Cumplir con las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que establezca las autoridades sanitarias Federales, Estatales y Municipales competentes además de las medidas establecidas en el presente Bando.
En cuanto a las Infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública, se adiciona Sección Séptima y los Artículos 154bis y 154ter al Título Noveno del Bando Municipal, para quedar:
Sección Séptima
Infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública.
Artículo 154 bis. Son infracciones a las Disposiciones que Regulan la Salud Pública:
I. No usar cubrebocas o careta cuando por cualquier motivo se transite o se encuentre en cualquier espacio público dentro del Municipio, de uso común o libre tránsito tales como plazas, áreas verdes o comunes, jardines, senderos, calles, avenidas interiores, tianguis, bazares, áreas deportivas, de recreo o esparcimiento; en Inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos; inmuebles privados de acceso público, tales como plazas comerciales, mercados, templos religiosos de cualquier denominación y cualquier otro destinado a la prestación de actividades comerciales, sociales, gubernamentales y educativas; o en vehículos de transporte público o concesionado. Esta disposición será observable hasta que la autoridad sanitaria Federal y/o Estatal determine el estado de contingencia sanitaria.
Para la imposición de sanciones a la presente infracción, se estará a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 141 del presente Bando y en caso de reincidencia tendrá como sanción, actividades de apoyo a la comunidad establecidas en el artículo 143 de este Bando, garantizando en todo momento el respeto irrestricto, protección y garantía de los derechos humanos de los probables infractores por parte de los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como las autoridades municipales de verificación.
Para este apartado, las infracciones serán apercibimiento verbal, amonestación por escrito y, en caso de reincidir, actividades de apoyo a la comunidad.
II. No adoptar las medidas sanitarias establecidas por las autoridades Federal y Estatal para el regreso seguro a las actividades económicas y sociales por parte de los propietarios, representantes o empleadores de las unidades económicas, puestos fijos y semifijos del municipio. esta disposición será observable cuando la autoridad sanitaria Federal y/o Estatal determine el estado de contingencia sanitaria.
Para la imposición de sanciones a la presente fracción se estará a lo dispuesto por las fracciones III, V y VI del artículo 141 del presente Bando.
Artículo 154 ter. Como autoridad de primer contacto, los elementos operativos de la Comisaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, así como las autoridades municipales de verificación, tendrán la función de supervisar el uso de cubrebocas y las medidas correspondientes que deban adoptar; ambos estarán facultados para realizar el apercibimiento verbal correspondiente; en caso de que la persona no atienda el exhorto realizado, los elementos de la Comisaría de Seguridad Pública deberán remitir al probable infractor a la Oficialía Calificadora
Darwin Eslava agregó que, como parte de este acuerdo, en coordinación con la Defensoría Municipal de Derechos Humanos y las autoridades sanitarias correspondientes, se capacitará a los elementos policiales y de protección civil, así como a los encargados de verificar el cumplimiento de las medidas preventivas, para que se conduzcan con pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.