• Los descuentos de 2021 se mantendrán vigentes hasta que el Poder Legislativo apruebe alguna modificación
El gobierno Municipal de Cuautitlán Izcalli que encabeza Karla Leticia Fiesco García, mantendrá este año los beneficios fiscales de 2021 para los grupos vulnerables y la población en general, en el pago anual anticipado de predial.
Esto responde a los acuerdos ratificados en la primera sesión de cabildo del Ayuntamiento que se realizó el 1 de enero del 2022, en donde la presidenta propuso que a partir del mes de enero se aplicarán los monto máximos de descuento en el pago de este servicio que corresponden al 8% y un adicional del 4% si el contribuyente es cumplido y sin historial de adeudos y del 6% y adicionalmente un 2% en el mes de febrero, mientras que para marzo los descuentos serán del 4%.
Los descuentos fueron aprobados por el Congreso Estatal y por las personas integrantes del cabildo del Ayuntamiento en 2021, y se respetarán este año. De aprobarse alguna modificación por el Poder Legislativo, el gobierno Municipal ejecutaría el ajuste e informaría las adecuaciones correspondientes, así como los requisitos para que sean válidos.
Cabe señalar que los recursos provenientes del pago de este servicio son utilizados por el Ayuntamiento para ofrecer más y mejores servicios públicos para los izcallenses, por lo que se les invita a aprovechar los beneficios fiscales en este inicio de año.
Asimismo, las personas que se encuentren en cualquiera de los siguientes grupos vulnerables tendrán acceso a un descuento de hasta el 34% de su pago: pensionados y jubilados, huérfanos, personas con discapacidad, adultos mayores, viudas o viudos, madres solteras sin ingresos fijos, personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes y personas liberadas con motivos amnistía Estatal.
Para que el descuento sea válido las personas que pertenezcan a estos grupos vulnerables deberán demostrar los siguientes requisitos:
1.- Los pensionados y jubilados deberán acreditar tal condición, mediante la exhibición de los dos últimos recibos de pago por dicho concepto o el estado de cuenta del mes de diciembre de 2021, expedido por la Institución bancaria donde se deposite su pensión.
2.- Los huérfanos menores de 18 años deberán acreditar tal situación, con la exhibición del original o copia certificada de su acta de nacimiento y del acta de defunción de ambos padres. 3.- Las personas con discapacidad deberán exhibir el original de una constancia médica vigente o una credencial expedida por una institución reconocida y/o autorizada o bien, estarán exentos de exhibir esos documentos cuando la discapacidad sea evidente.
4.- Los adultos mayores deberán acreditar ese estado, mediante la exhibición del original de la credencial vigente expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM) o la credencial para votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral o el actual Instituto Nacional Electoral, cuyo domicilio coincida con el de la ubicación del inmueble donde se va a aplicar la bonificación.
5.- Las viudas o viudos, cuyo inmueble no esté registrado a su nombre, deberán acreditar su condición, mediante la exhibición de originales o copias certificadas del acta de matrimonio y de defunción de su cónyuge.
6.- Las madres solteras sin ingresos fijos, deberán acreditar tales circunstancias, mediante la exhibición del original o copia certificada del acta de nacimiento de un hijo(a) y manifestar bajo protesta de decir verdad, en escrito libre con firma autógrafa, que son solteras sin ingresos fijos.
7.- Las personas físicas cuya percepción diaria no rebase tres salarios mínimos generales vigentes, deberán acreditarlo mediante original de la constancia reciente de ingresos, recibos de pago del mes inmediato anterior al de la fecha en que se presenta a pagar o los estados de cuenta de los últimos dos meses, de la institución bancaria donde se depositan sus salarios. 8.- Las personas liberadas con motivos amnistía estatal deberán acreditarlo con el original o copia certificada del documento donde conste esa circunstancia.
9.- La bonificación únicamente se aplicará a inmuebles destinados a casa habitación y a aquellos que tengan construido un local para uso comercial, industrial o de servicios que no exceda de veinte metros cuadrados, por lo que no procederá en los casos que exceda de los veinte metros cuadrados que se destine a dichos usos.
10.- Cuando el beneficiario de la bonificación sea propietario o poseedor de dos o más predios en este Municipio, la bonificación se aplicará únicamente sobre un solo predio, el que esté habitando en la fecha en que se presente a pagar.
11.- La bonificación únicamente aplicará en aquellos inmuebles cuyo valor catastral no exceda de $7 ́500,000.00 (Siete millones y medio de pesos 00/100 moneda nacional) o del monto máximo establecido en la Ley de Ingresos de los Municipios del Estado de México para el Ejercicio Fiscal del Año 2021.
12.- En todos los casos anteriores, el beneficiario de la bonificación, deberá exhibir original de la credencial para votar vigente, expedida por el entonces Instituto Federal Electoral o el actual Instituto Nacional Electoral, cuyo domicilio coincida con el de la ubicación del inmueble donde se va a aplicar la bonificación y que se encuentre al corriente en el pago del impuesto predial.
La presente administración refrenda su compromiso con la eficiencia y eficacia del uso de los recursos públicos.