*Con la validación del IGECEM, ajuste en el impuesto predial no rebasa aumento del 10% en Atizapán. La actualización está por debajo a lo que se dio en otros municipios de la zona.
Con el voto a favor de la mayoría de los integrantes de Cabildo, en la Trigésima Séptima Sesión Ordinaria fue aprobada la actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción para el Ejercicio Fiscal 2020.
El secretario del Ayuntamiento, Francisco Espinosa de los Monteros explicó que las Tablas servirán de base para el cálculo de los impuestos que gravan la propiedad inmobiliaria y son resultado del trabajo técnico, de investigación y análisis por parte del Departamento de Catastro de la Administración Municipal.
Destacó que el ajuste de los valores, validado Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México (IGECEM), está por debajo a otros municipios de la zona, considerando al impuesto predial una adición de entre 4 y 10%.
El funcionario público apuntó que por ley, no hay forma de que el incremento sea superior al 50%. En Atizapán, el promedio fue de 6% y detalló que en algunas partes del municipio, esencialmente para terrenos, el aumento alcanzó 10%.
“Esto es porque la CFE cobra al Ayuntamiento el derecho de alumbrado público de los terrenos. Cuando en el caso de las viviendas, la CFE lo carga a sus propietarios”.
Espinosa de los Monteros señaló que la actualización estuvo sustentada en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, así como en los Lineamientos establecidos en el Apartado Cinco del Manual Catastral del Estado de México, y brindará certeza jurídica a todos los atizapanenses y a su patrimonio.
“Estos valores fueron autorizados acorde a la política económica y financiera nacional y estatal, y con el compromiso de fortalecer la Hacienda Pública Municipal”.
Finalmente consideró muy importante que los integrantes del Ayuntamiento actuaran con asertividad al evitar caer en omisión y hacerse acreedores de un exhorto por parte de Legislatura del Estado de México, ante un acto de incumplimiento administrativo.
“Si el Ayuntamiento no los hubiera aprobado o ratificado de conformidad al artículo 195 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, la Legislatura aplicaría un factor de actualización determinado con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor”.